Sigue adelante la propuesta de establecer en la UE objetivos vinculantes de reducción del desperdicio alimentario.

Dentro del proceso de revisión de la Directiva Marco de Residuos (Directiva 2008/98/EC ) y con el objetivo de establecer herramientas legislativas que impulsen la reducción efectiva del desperdicio alimentario en la UE, el Consejo de la Unión Europea adoptó el pasado mes de junio su posición sobre la propuesta de Directiva de la Comisión Europea, publicada en julio 2023, de establecer objetivos vinculantes para reducir considerablemente la pérdida y el desperdicio alimentario de aquí a 2030. 

La revisión selectiva de la Directiva Marco sobre Residuos (Directiva 2008/98/EC ), se centra especialmente en los residuos alimentarios y textiles, el primer y el cuarto sector con mayor intensidad en el uso de recursos, respectivamente. 

La posición u “orientación general” adoptada por el Consejo propone establecer los siguientes objetivos vinculantes:

  • una reducción del 10 % en la transformación y la fabricación de alimentos.
  • una reducción del 30 % per cápita en la venta minorista, los restaurantes, los servicios de restauración y los hogares.
  • en cuanto a la producción primaria, antes de establecer objetivos el Consejo considera necesario previamente realizar un estudio para evaluar el alcance y las causas del desperdicio y las pérdidas de alimentos en la producción primaria, e identificar medidas apropiadas para reducir dichos desperdicios y pérdidas.

El Consejo respalda los objetivos previamente propuestos por la Comisión y prevé también la posibilidad de fijar objetivos para los residuos alimentarios comestibles a más tardar el 31 de diciembre de 2027. 

Año de referencia y factores de corrección

Según la posición del Consejo, los objetivos de reducción se calcularian con respecto a la cantidad de residuos generada en 2020, ya que éste fue el primer año en que se recopilaron datos sobre residuos alimentarios con arreglo a un método armonizado. No obstante, los Estados miembros podrán utilizar un año de referencia anterior a 2020 si a nivel nacional existían métodos adecuados de recopilación de datos. 

La posición del Consejo también permite a los Estados miembros utilizar 2021, 2022 o 2023 como años de referencia, ya que los datos de 2020 pueden no ser representativos en algunos casos debido a la pandemia de COVID-19. 

Por otra parte, se detecta la necesidad de desarrollar factores de corrección para tener en cuenta las fluctuaciones del turismo en relación con el año de referencia. La Comisión Europea desarrollaría un factor de corrección para ayudar a los Estados miembros a alcanzar el objetivo de reducción del desperdicio de alimentos, expresado per cápita, para el comercio minorista y otros tipos de distribución de alimentos, restaurantes y servicios alimentarios y hogares, corregido por los flujos de turismo. 

Del mismo modo, también se desarrollaría un factor de corrección para tener en cuenta las fluctuaciones en los niveles de producción en las industrias de procesamiento y fabricación de alimentos, para ayudar a los Estados miembros a alcanzar el objetivo de reducción del desperdicio de alimentos en el procesamiento y la fabricación, corregido en función de los cambios en la producción.

Fuente: Higieneambiental

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2024-09-17T12:41:43+00:00 Comentarios desactivados en Sigue adelante la propuesta de establecer en la UE objetivos vinculantes de reducción del desperdicio alimentario